Saturday, 20 de April de 2024

Gobierno

Carrancá y fiscales poblanos tendrán escoltas con cargo al erario cuatro años después de salir de sus puestos

- Foto: EsImagen

Esto forma parte de la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General y del paquete enviado por el gobernador, Antonio Gali Fayad, que incluye cambios al Código Penal sobre las sanciones contra servidores públicos por actos de corrupción 

Por Osvaldo Macuil/@OsvaldoMacuil /

En las modificaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado propuestas por el gobernador Antonio Gali Fayad, se contempla que el titular de esta dependencia, Víctor Carranca tenga escolta por cuatro años a partir de que culmine su cargo, seguridad que será financiada por los poblanos, y que además será extendida para otros fiscales en los mismos términos.

Esta iniciativa fue ingresada en la Comisión Permanente y es parte de un paquete para modificar el ordenamiento citado anteriormente y el Código Penal para incluir los lineamientos de la Fiscalía Anticorrupción, las sanciones a los servidores que cometan este tipo de delitos, y el cambio de investigador ministerial a agentes investigadores.

En cuanto a la seguridad del Fiscal General, se establece que una vez que termine su cargo, se le asignará una escolta que lo vigilará hasta por cuatro años.

El titular de la FGE, Víctor Carrancá terminará su cargo en 2023, y partir de ese año recibirá este beneficio que será financiado por los poblanos. Será en 2027 cuando se le retire su seguridad especial.

Aunado a ello, el propio fiscal general determinará si es necesario que esta escolta sea asignada al titular de la Fiscalía de Secuestro y Delitos de Alto Impacto o alguna otra especializada cuando terminen su gestión por el mismo periodo de 4 años. 

A las personas que hayan ocupado el cargo de Fiscal General, hayan sido titulares de las Fiscalía de Secuestro y Delitos de Alto Impacto, o bien, el Titular de la Agencia Estatal de Investigación o Fiscales Generales o Especializados que a juicio del Fiscal General lo ameriten, se les asignará servicio de protección y seguridad personal a través de escoltas hasta por cuatro años posteriores a la terminación de su encargo, en los términos que señale el Reglamento”, se expone en la modificación a la fracción XVII del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General.

Ministeriales podrán usar armas de fuego para detener a una persona

En las modificaciones al artículo 46 se abre la puerta para que los ministeriales, ahora agentes investigadores, usen armas de fuego en detenciones cuando se ponga en riesgo la vida del propio servidor o cuando la situación lo amerite. Es decir, se deja al criterio del policía encubierto.

Pueden usar arma de fuego:

-En legítima defensa de sí mismo o de otras personas;

-Cuando exista peligro inminente de muerte o de lesiones graves;

-Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida

-Con el objeto de detener a una persona que represente peligro y oponga resistencia

En todos los casos, el agente investigador está obligado a llamar a los cuerpos de emergencia para atender a los heridos.

El agente investigador deberá solicitar, de acuerdo a las circunstancias del hecho y en la medida de sus posibilidades, de forma inmediata, el apoyo en los casos que sea necesario, incluyendo la atención médica urgente para los lesionados, así como informar el hecho a su superior jerárquico”.

Sanciones por corrupción

En las modificaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía se incluyó la creación de la Fiscalía Anticorrupción, la cual ya tiene titular desde abril pasado, en la que fue designado José Flota Ocampo.

VER: Nombran a José Flota Ocampo como Fiscal Anticorrupción en Puebla; fue el encargado de las disculpas en el caso Chalchihuapan

Mientras que en los cambios al Código Penal se incluyen las sanciones por actos de corrupción a servidores públicos entre las que destacan:

Prisión de seis meses a seis años a quienes reciban salario de funcionario público sin desempeñar el cargo

Al servidor público que intimide a una persona sanción de uno a siete años de prisión.

Hasta 12 años de prisión por uso indebido de atribuciones

Hasta 7 años por cometer el delito de Coalición

A los servidores que no denuncien actos de corrupción hasta 10 años de prisión