Tuesday, 07 de May de 2024

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Agua de Puebla minimiza amparos: “no hay condonación de la deuda hasta que el juez lo ordene”

- Foto: EsImagen

El área jurídica de la empresa que tiene concesionada el servicio en la capital, señaló que es legal cortar el suministro a quienes no estén al corriente de sus pagos, y dijo que aunque el juez ordene la reconexión, esto no los exime de la deuda

Por Karen Meza / @KareMeza_ /

Agua de Puebla para Todos, concesionaria de servicio en la capital poblana, minimizó los recursos de amparo de 13 ciudadanos que han denunciado arbitrariedades en el suministro del líquido y aclaró que su deuda sigue pendiente hasta que el juez no determine una sentencia.

El gerente jurídico de la empresa, Diego García informó que ocho usuarios han logrado a través de la orden de un juez que se les reconecte el servicio de agua potable y alcantarillado, no obstante, confió en que el juicio no los exima de la deuda y paguen su multa.

Asimismo, aclaró que todos los cobros están justificados y que los montos de la deuda van de 5 a 120 mil pesos, ya que los contribuyentes tienen registrados el servicio doméstico cuando son comerciales, industriales o sirven a diversos departamentos.

En marzo, CENTRAL publicó que los juzgados primero y tercero de distrito admitieron los primeros recursos de amparo en contra de la empresa Concesiones Integrales, y como medida precautoria ordenaron reconectar agua y drenaje a dos viviendas que se quejaron por anomalías en el sistema de cobro.

VER: ¡Tómala! Poblanos ganan amparo contra Concesiones Integrales y recuperan servicio de agua

García aclaró que ante la falta de pagos es legal cortar el suministro de agua, pues no viola ninguna ley y estos se han dado después de diversos llamados para cubrir sus adeudos.

Hay que pagar por los servicios, es responsabilidad pagar por los servicios. Mandamos cartas invitación, les decimos que se acerque, cuando ya no se acercan, se suspenden, se restringen los servicios (…) es legal cortarle el agua, la propia Ley de Agua de Puebla contempla esa figura jurídica que se denomina suspensión y se encuentra en el Artículo 99”.

Sin dar mayores detalles, informó que de los 13 amparos, cinco son derechos de petición para tener el servicio del agua y que aun así están obligados a pagar sus adeudos.

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