Friday, 26 de April de 2024

Gobierno

Gobierno controlará negocio inmobiliario en Puebla: éstas son las nuevas reglas para comprar, vender y rentar casas

- Foto: Especial

Los diputados locales del PAN presentaron una propuesta de Ley que Regula la Prestación de los Servicios Inmobiliarios en Puebla, que obligará incluso a los agentes a denunciar cualquier transacción que pudiera estar fuera de la ley, pues de no hacerlo serán sancionados con una multa de hasta 120 mil pesos 

Por Viridiana Lozano Ortíz/ Osvaldo Macuil /

La fracción parlamentaria del PAN en el Congreso de Puebla presentó una Ley que Regula la Prestación de Servicios Inmobiliarios con la finalidad de que la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico regule el negocio de compra, venta y renta de casas.

El nuevo ordenamiento tiene como principal objetivo controlar el servicio inmobiliario para garantizar que las empresas y agentes que lo ofrecen sean honestos y no cometan operaciones fraudulentas.

Pero además, los agentes estarán obligados a informar al gobierno sobre cualquier operación que pudiera parecer fraudulenta o si sospechan que se realiza con dinero obtenido de manera ilegal, pues en caso de que no lo hagan podrían ser multados hasta con 120 mil pesos.

Estos son los puntos de la nueva ley que en caso de ser aprobada comenzará a operar a partir de 2018 para todas las inmobiliarias y agentes dedicados a los bienes raíces en el estado:

1.- Se creará un padrón de Agentes y Empresas Inmobiliarias autorizados para comprar, vender o rentar casas.

2.- La Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico será la encargada de otorgar las licencias de funcionamiento y las acreditaciones a los agentes que se encarguen de las transacciones.

3.- También podrá establecer las amonestaciones, multas o cancelar las licencias de los inmobiliarios.

4.-Los agentes inmobiliarios están obligados a demostrar conocimientos en el área si quieren tener licencia para trabajar y la Secretaría deberá capacitarlos.

5.- Los agentes estarán OBLIGADOS a informar sobre las transacciones inmobiliarias sobre las que se tenga conocimiento o indicios de actividades que podrían constituir un delito.

6.- Habrá un nuevo Código de Conducta Ética para la Prestación de Servicios Inmobiliarios.

7.- Se creará un sistema de quejas y denuncias contra inmobiliarias para los ciudadanos.

8.- Se creará una cartera pública de inmuebles a la venta o renta que deberá ser actualizado continuamente por los agentes y las empresas.

9.- La licencia de las agencias y los trabajadores tendrá una vigencia de tres años y deberá ser renovada. Aún no se establece su precio.

10.- Las Notarías Públicas deberán avisar a la Secretaría si reciben agentes inmobiliarios sin licencia.

11.- Las sanciones para las agencias o agentes que incumplan con la nueva ley irán desde: amonestación, multas de hasta 120 mil pesos, suspensión hasta por 180 días de su licencia o revocación definitiva del permiso para trabajar.

Estos son los requisitos para inscribirse al padrón

I. Tratándose de personas físicas:

a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía;

b) Acreditar su experiencia y conocimientos en servicios inmobiliarios. En caso de no contar con experiencia comprobable, deberán acreditar con la constancia correspondiente haber cursado y aprobado el programa básico de capacitación establecido en el artículo 25 de la

Presente Ley;

c) Comprobante domiciliario actualizado;

d) Constancia de no antecedentes penales;

e) Aceptar expresamente cumplir con los programas de capacitación y actualización a que se refiere la presente Ley; y

f) Presentar documento que avale su inscripción al Registro Federal de

Contribuyentes.

II. Tratándose de personas morales:

a) Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad;

b) Copia certificada del poder notarial del representante legal;

c) Copia de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal;

d) Acreditación de la experiencia y conocimiento de uno de los socios, o del administrador o representante legal. En caso de no contar con experiencia comprobable, deberán acreditar con la constancia correspondiente haber cursado y aprobado el programa básico de capacitación establecido en el artículo 25 de la Presente Ley;

e) Comprobante domiciliario actualizado tanto de la oficina central como en su caso, de las sucursales con las que cuente;

f) Constancia de no antecedentes penales, con motivo de la comisión de  18 delitos de carácter patrimonial; del representante legal;

g) Aceptar expresamente que los socios, Agentes Inmobiliarios y sus respectivos auxiliares inmobiliarios que presten sus servicios a la persona moral, cumplirán con los programas de capacitación y actualización que señala la Ley y su Reglamento;

h) Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifiesten que los socios, Agentes Inmobiliarios, que presten sus servicios a la persona moral, se encuentran inscritos en el Registro Público Inmobiliario. En caso de que alguno de los socios o Agentes Inmobiliarios, no se encuentre inscritos en el registro correspondiente que establece la presente Ley, deberá bajo protesta de decir verdad manifestar que en un término de diez días naturales realizará la inscripción correspondiente;

i) Escrito en el que señale el nombre y número de Agentes Inmobiliarios que prestarán sus servicios a la persona moral, así como de sus auxiliares inmobiliarios; y

j) Presentar documento que avale su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes