Monday, 13 de May de 2024

Gobierno

Tony Gali envía al Congreso terna de magistrados para el Tribunal de Justicia Administrativa

- Foto: EsImagen

La Junta de Gobierno y Coordinación Política analizará los tres perfiles y en su caso ratificarlos. En la terna se encuentran María de Lourdes Dib, David Paz Moreno y Alfonso Siriako Guillen Almaguer

Por Osvaldo Macuil/@OsvaldoMacuil /

El gobernador Antonio Gali Fayad envió al Congreso Local la terna de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, para permanecer en el órgano que forma parte del Sistema Estatal Anticorrupción hasta por 15 años.

La terna está confirmada por María de Lourdes Dib, quien se desempeñó como regidora del Ayuntamiento de Puebla en el trienio de Blanca Alcalá Ruiz.

David Paz Moreno, actualmente magistrado suplente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). 

Y el último perfil es el de Alfonso Siriako Guillen Almaguer, quien forma parte de la Junta de Gobierno de la Coordinación estatal de Transparencia y Gobierno Abierto.

La terna fue enviada a la Junta de Gobierno y Coordinación Política que preside el panista Jorge Aguilar Chedraui, y posteriormente será sometida a votación en el Pleno del Poder Legislativo.

Para el Tribunal de Justicia Administrativa, órgano que forma parte del Sistema Estatal Anticorrupción, en un inicio se estableció que contaría con tres magistrados que estarán en el cargo 15 años.

Recientemente, el propio gobernador envió una reforma a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa para aumentar a siete el número de magistrados y modificar el periodo en el cargo de 15 a 13 años, la cual no ha sido aprobada.

VER: Gali propone aumentar a 7 el número de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa

Este órgano forma parte del Sistema Estatal Anticorrupción que se creó el año pasado, y es el encargado de solucionar las controversias jurídicas entre la Administración Pública Federal y los particulares.

Tendrá competencia para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal o municipal, y para imponer en los términos que disponga la Ley de la materia, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves “.