Wednesday, 01 de May de 2024

Gobierno

Con el nuevo Sistema Estatal Anticorrupción, ASE auditará la deuda de Puebla

- Foto: Especial

La reforma propuesta por el gobernador, Rafael Moreno Valle permite además que la Auditoría Superior del Estado revise el ejercicio de los recursos en tiempo real y obliga a todos los funcionarios públicos a presentar su declaración patrimonial y de intereses

Por Osvaldo Macui / @OsvaldoMacuil / / Puebla, Puebla

La reforma constitucional que presentó el gobernador Rafael Moreno Valle al Congreso Local para crear el Sistema Estatal Anticorrupción en Puebla enfoca la mayoría de sus puntos en cambios para la revisión de las cuentas públicas de los gobernantes y funcionarios que manejan recursos del erario. A partir de su aprobación, la Auditoría Superior del Estado, que preside David Villanueva  podrá revisar en tiempo real el ejercicio de los recursos y auditar la deuda pública; mientras que el Congreso estará obligado aprobar las cuentas públicas en un lapso no mayor a ocho meses.

La reforma presentada hoy, es en su mayoría una homologación con la ley a nivel federal que impulsó el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, pues también se crea el Tribunal de Justicia Administrativa y del Consejo de la Judicatura, obliga a los servidores públicos a presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses; permite la instalación de la Fiscalía al Combate de la Corrupción; y establece que el Contralor del Estado sea electo por los diputados locales.

Aunque se le otorgan mayores atribuciones a la Auditoría Superior del Estado, se le arrebata la posibilidad de establecer las sanciones económicas por daño patrimonial y desvío de recursos, pues ahora será facultad del Tribunal de Justicia Administrativa.

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Otra de las modificaciones principales, es que el Congreso Local, con el voto de las dos terceras partes de la legislatura, elegirá al titular de la Contraloría Estatal. A nivel federal, el Senado elije al secretario de la Función Pública.   

Con esta iniciativa se pretende homologar el marco legal poblano al Sistema Nacional Anticorrupción que fue aprobado por el presidente Enrique Peña Nieto en junio pasado.  En la modificación propuesta al artículo 125 de la Constitución de Puebla se plantea que aquellos servidores públicos o particulares que incurran en actos de corrupción serán sancionados penalmente.

Aunado a ello, la reforma constitucional permitirá sancionar penalmente por enriquecimiento ilícito a los servidores públicos o sus prestanombres, cuando no puedan justificar el origen de sus bienes adquiridos, los cuales les serán decomisados. 

Las Leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las Leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan”, se señala en el artículo 125.

Para el caso de la Fiscalía Anticorrupción denominada de “Combate a la Corrupción”, estará a cargo de la Fiscalía General  del Estado, y su titular Víctor Carrancá designará al titular. En caso de que el Congreso tenga alguna objeción, podrán atraer el nombramiento y ratificarlo o desecharlo con el voto de las dos terceras partes de los diputados     

Una vez que esta propuesta legislativa sea aprobada, el Congreso Local tendrá la facultad para expedir las leyes que permitan el funcionamiento del sistema anticorrupción, los ordenamientos que contengan las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y la ley que regule el funcionamiento de del Tribunal de Justicia Administrativa.

En el caso de la legislación de los servidores públicos, se establece que contendrá también sanciones para los particulares que incurran en faltas graves.   

Las declaraciones patrimoniales

Como ocurrió a nivel federal, los funcionarios públicos estarán obligados a presentar sus declaraciones patrimoniales con los bienes que poseen, así como la de intereses, lo cual se establece en la reforma al artículo 124 de la Constitución de Puebla. 

De acuerdo a este apartado, se consideran servidores públicos a quienes desempeñan cargos en la administración estatal, en las municipales, en los organismos descentralizados, en las empresas de participación estatal o en fideicomisos públicos.

Congreso tendrá 8 meses para dictaminar cuentas públicas

Dentro de las facultades del Poder Legislativo, contenidas en el artículo 57, se señala que una vez que se apruebe la reforma constitucional, los diputados tendrán un periodo de 8 meses para dictaminar los informes que les envié la ASE, pues actualmente no tienen tiempo definido.

Dictaminar, dentro de los ocho meses siguientes a su presentación, los Informes del Resultado de la fiscalización de los sujetos de revisión, entregados por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la legislación aplicable”.

Asimismo se presenta un cambio para revisar las cuentas públicas. En el artículo 114 se establece que a más tardar el último día hábil de abril, el gobernador tendrá que enviar al Congreso Local este documento. 

Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables”.

En el caso de los ayuntamientos, la Auditoria Superior será la instancia que entregue al Poder Legislativo la cuenta pública.

Sistema Estatal Anticorrupción

Es la instancia de coordinación entre las autoridades competentes en el Estado y en los Municipios que lo integran en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.”, se define en la fracción VII del artículo 125.

Se establece que este sistema contará con un comité coordinador que estará integrado por los titulares de la ASE, Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, de la Contraloría Estatal, por el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; el presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado; así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Estado y otro del Comité de Participación Ciudadana

El comité del Sistema Estatal Anticorrupción se encargará de la promoción de políticas en materia de fiscalización y de la disuasión de faltas administrativas y actos de corrupción; de la coordinación de las autoridades para erradicar esta problemática.

De igual modo, rendirán un informe anual con los resultados y avances en la materia, a través del cual se podrán emitir recomendaciones a las autoridades para que mejoren sus prácticas. 

Tribunal de Justicia Administrativa

Este tribunal estará conformado por tres magistrados que serán designados por el gobernador  y ratificados por el voto de la mayoría de los diputados locales. Permanecerán en el cargo 15 años, tal y como se estableció a nivel nacional. 

Tendrá competencia para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal o municipal y para imponer, en los términos que disponga la Ley de la materia, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves”.

Así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos, según corresponda”, se establece en el artículo 12.

Consejo de la Judicatura   

Esta instancia se encargará de vigilar, administrar y de la disciplina del Poder Judicial de Puebla,  con excepción del Tribunal de Justicia Administrativa.

El Consejo se integrará por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; por dos Consejeros designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre los Magistrados o Jueces inamovibles, y por un Comité Consultivo. El Comité Consultivo se integrará por dos miembros con carácter honorífico, uno designado por el Congreso del Estado y otro por el Gobernador del Estado, y funcionará según lo disponga la Ley”.

Se establece, que salvo el residente, los integrantes durarán en el cargo hasta cinco años, y serán sustituidos de manera escalonada, aunque podrán ser relegidos en el cargo. 

En la Ley Orgánica del Poder Judicial se incluirán los artículos que regulen la operación del Consejo de la Judicatura. 

Las facultades de la ASE 

Entre sus principales funciones, la Auditoria Superior, fiscaliza los ingresos y egresos de los poderes, ayuntamientos y organismos, con la reforma también podrán auditar la deuda pública y las acciones que se ejecuten con recursos públicos.      

Derivado de alguna denuncia, la ASE podrá fiscalizar los recursos y acciones del ejercicio fiscal en curso, y no esperar a que culmine el mismo.

En tanto, las facultades que pierde la Auditoria son las de  poder determinar los daños generados a la hacienda pública y ordenar el inicio de sanciones, así como fincar las indemnizaciones pues ello lo absorberá el Tribunal Administrativo.

 

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