Monday, 13 de May de 2024
Miércoles, 21 Mayo 2014 00:18

¿Qué es la #LeyBala?

El pasado lunes 19 de mayo el Congreso de Puebla aprobó la llamada #LeyBala para permitir que los elementos policiales utilicen armas de fuego letal para dispersar manifestaciones consideradas “violentas”.

Por : Daniela Máximo /Salvador Rugerio

El pasado lunes 19 de mayo el Congreso de Puebla aprobó la llamada #LeyBala para permitir que los elementos policiales utilicen armas de fuego letal para dispersar manifestaciones consideradas “violentas”. Esta nueva ley ha causado revuelo a nivel nacional e internacional, pues organizaciones no gubernamentales, periodistas y académicos advirtieron que el gobernador Rafael Moreno Valle está criminalizando la protesta y coartando la libertad de expresión.

CENTRAL ha preparado para ti sencillos puntos que te ayudarán a comprender mejor ¿Qué es la #LeyBala?

Es una nueva ley del gobernador del estado, Rafael Moreno Valle que permite a los agentes policiacos el uso de armas de fuego letales en contra de manifestaciones consideradas “violentas”, el ordenamiento lleva el paradójico nombre de: “Ley para proteger los derechos humanos y que regula el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del estado”

De acuerdo al artículo 46:

Queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de las manifestaciones. Se deberán observar los protocolos especializados correspondientes; se dotarán a los elementos de los cuerpos policiales, de los distintos tipos de armas, municiones y equipo adecuado de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza, así como de armas de fuego; éstas últimas atendiendo lo dispuesto al artículo 11 de esta ley.

¿Qué quiere decir esto?

Que está permitido el uso de armas letales (artículo 9, fracción IV) "en el caso de legítima defensa de la vida o para evitar afectaciones a la integridad física graves, en ambos casos de la propia o de terceros"

Ahora los policías tendrán en sus manos la vida de los quejosos sí, decidirán qué es peligroso y que no para disparar en contra del inconforme que “atente” contra la seguridad de los presentes.

La fuerza pública determinará si las protestas son pacíficas o violentas, considerando los siguientes puntos del artículo 42:

1.- El poder numérico de las manifestaciones.Es decir el número de los quejosos que arriesgarán su vida.

2.- Las circunstancias de tiempo y lugar en las que se lleven a cabo las manifestaciones. O sea en qué zona decidieron expresar sus ideas y el momento. 

3.- El fin que persigue la manifestación, ya sea de confrontación o mera manifestación de ideas. ¿Qué tan peligrosos son los ciudadanos?

4.- Los aspectos socioeconómicos o políticos imperantes en el momento de la manifestación. La situación económica de los inconformes.

5.- La cobertura de la manifestación. El seguimiento de la misma.

El artículo 11, señala las siguientes causales para el uso de armas de fuego, y el protocolo que deberán seguir los elementos policiales para utilizarlas:

En caso inminente e inevitable necesidad en el empleo de las armas de fuego, los elementos policiales actuarán de la siguiente manera:

1.       Se identificarán plenamente con el agresor

2.       Se hará una advertencia clara y precisa al agresor sobre la intención de usar el arma de fuego, exhortándolo a desistir de su conducta y dando el tiempo suficiente para que recapacite.

3.       Lo anterior no será aplicable cuando la necesidad de la acción sea inmediata, es decir, que el tiempo proporcionado al agresor para desistir de su acción implique poner en peligro a terceros o al propio elemento policial

4.       Actuará de manera moderada y proporcionada, evaluando la gravedad de la situación, los elementos empleados por el agresor y el bien jurídico sujeto a protección, causando el menor daño posible

5.       Solicitará de inmediato atención médica a los lesionados

6.       Dará parte sin demora alguna al jefe de la operación o a su superior jerárquico, así como al MP

7.       Procurará la preservación del lugar de los hechos

8.       Dara noticia del hecho a los familiares de las personas afectadas, si los hubiere

Asimismo, los policías tendrán un Violentómetro de 4 niveles para poder atacar a los ciudadanos (artículo 9)

1.- Persuasión o disuasión verbal.

2.- Sometimiento

3.-Utilización de armas no letales: balas de goma, gases lacrimógenos o electroshocks.

4.-  Utilización de armas de fuego o de uso letal.

Después de esta explicación, algo es seguro la nueva #LeyBala de Moreno Valle hará que los poblanos decidan no expresar sus inconformidades para no terminar como coladeras…