Wednesday, 24 de April de 2024

Política

Expulsión de Socorro Quezada del PRD será resuelta por el Tribunal Electoral del Estado; TEPJF remitió el caso

- Foto: EsImagen

El máximo tribunal electoral del país consideró que la ex dirigente del Sol Azteca no agotó las instancias locales por lo que no procede su juicio ciudadano.

Por Yonadab Cabrera Cruz/ @yonadi18 /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la impugnación de la diputada local Socorro Quezada Tiempo por su expulsión del PRD. El máximo órgano en materia electoral del país consideró que la ex lideresa del Sol Azteca se saltó las instancias legales poblanas para su juicio ciudadano por lo cual el caso fue remitido al Tribunal Electoral del Estado (TEEP).

Integrantes de la corriente Nueva Izquierda a la cual pertenece la líder nacional del PRD, Alejandra Barrales solicitaron la salida de Socorro Quezada Tiempo por oponerse al Frente Amplio que impulsa su partido en coordinación con Acción Nacional y Movimiento Ciudadano.

VER: Nueva Izquierda exige expulsión de Socorro Quezada del PRD por oponerse al Frente Amplio

Incluso, Quezada Tiempo vaticinó su expulsión el 25 de octubre pasado por haber apoyado al senador, Luis Miguel Barbosa Huerta como candidato por MORENA al gobierno de Puebla en 2018.

VER: “Mi expulsión del PRD es un hecho”: Socorro Quezada

Ante esta situación, Socorro Quezada interpuso un juicio ciudadano el 9 de noviembre ante el TEPJF para revertir su salida. El caso quedó fichado con el expediente SUP- JDC- 1062/2017 por la determinación del PRD: “La comisión jurisdiccional decidió el 31 de octubre cancelar la membresía como militante de la actora”, y le notificaron dicha resolución el 7 de noviembre.

Sin embargo, el pasado 24 de noviembre el TEPJF determinó que: “La Sala Superior estima que el juicio ciudadano que promueve la actora resulta improcedente, al no haber agotado la instancia previa conducente y, por tanto, no colmar el requisito de definitividad para la procedencia del medio impugnativo”.

Y es que la Ley de Medios de Impugnación en sus artículos 79 y 80, establecen que el juicio ciudadano será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas, llevado a cabo las gestiones necesarias para ejercer el derecho que considera vulnerado.

El Estado de Puebla tiene el deber de garantizar la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos mediante algún medio de impugnación sujeto a la competencia de la autoridad jurisdiccional electoral local, en el caso, al Tribunal local (...) Con base en lo anterior, esta Sala Superior considera que toda vez que la actora aduce que se vulnera su derecho de afiliación al haber sido dada de baja como militante del PRD en Puebla, es dable concluir, que el Tribunal local, es el órgano jurisdiccional facultado para conocer del presente asunto, mediante el medio de defensa que garantice los derechos políticos-electorales de los ciudadanos de esa entidad federativa”.