Friday, 19 de April de 2024

Política

Lucero Saldaña propone iniciativa para dar pensión por viudez a mujeres y hombres por igual

- Foto: Especial

Si al morir la persona asegurada o pensionada por invalidez tuviera varias concubinas o concubinarios, ninguna de ellas o ellos tendrán derecho a recibir la pensión

Por Central /@CentralPuebla /

La senadora del PRI, Lucero Saldaña Pérez, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Seguridad Social, a fin de otorgar la pensión por viudez a las mujeres y hombres en igualdad de circunstancias, pues dijo que actualmente hay muchas trabas para que los hombres logren una pensión si es que su esposa fallece.

Sin necesidad de que el hombre acredite dependencia económica de la mujer para que le sea otorgada. Asimismo, esta iniciativa pretende erradicar el estereotipo de género equívoco de que la mujer necesita la pensión por viudez porque no puede mantenerse por sí misma, y el hombre no la necesita debido a que él si está en esa posibilidad”, dice la propuesta.

Dentro de su iniciativa, la senadora priista propone reformar la fracción II, del artículo 64 de la Ley de Seguridad Social para que quede de la siguiente manera.

A la viuda o viudo de la persona asegurada se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél o aquella, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida”.

Mientras que el artículo 130 propone que tendrá derecho a la pensión de viudez o la que fue cónyuge “de la persona asegurada o pensionada por invalidez. A falta de cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez vivió como si fuera su cónyuge, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de dicha persona, o con quien hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la persona asegurada o pensionada por invalidez tuviera varias concubinas o concubinarios, ninguna de ellas o ellos tendrán derecho a recibir la pensión”.