Friday, 19 de April de 2024

Política

Dirigencias nacionales de MORENA y PRD impugnarán ante la SCJN “asociaciones electorales” aprobadas en Puebla

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La reforma aprobada por el Congreso el pasado 31 de julio violenta el Artículo 41 de la Constitución y el 12 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, que impiden la transferencia de votos en convenios de coalición

Por Osvaldo Macuil/@OsvaldoMacuil /

La dirigencia nacional de MORENA y del PRD están preparando ya la impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra de la Reforma Electoral aprobada por el Congreso de Puebla el pasado 31 de julio para crear la figura de “convenio de asociaciones electorales”, que permite a los partidos que hagan alianza repartirse los votos a fin de garantizar mantener su registro.

La modificación al Código de Instituciones y Procesos Electorales estableció la creación de esta figura que permite, contra la Ley Federal, la posibilidad de que los partidos se unan en una alianza, que aparezca el logotipo de la coalición en la boleta y que decidan a su parecer cómo repartirse los votos de los institutos políticos que participan.

Esta reforma fue avalada debido a que en Puebla el partido Verde, Compromiso por Puebla, PSI, PES, PT y Nueva Alianza, quienes han ido en coalición con el PAN y PRI, no alcanzan por sí mismos el 3 por ciento de votación, por lo que de participar con su propio logotipo y obtener solo los votos que les otorguen de manera individual los ciudadanos, perderían el registro.

Esta reforma es inconstitucional, pues violenta el Artículo 41 de la Carta Magna que señala que los partidos mantienen su registro solo si logran el 3 por ciento de la votación, y es que habla de partidos políticos que por sí mismos deben lograr cierto número de sufragios, no a través de una alianza.

VER: Puebla aprueba reforma inconstitucional para evitar que partidos pequeños pierdan su registro en 2018: crea asociaciones electorales

También contraviene la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, pues en el Artículo 12 está claramente especificada la prohibición de que los partidos políticos transfieran votos a través de cualquier convenio de coalición.

El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición”, señala el Artículo 12.

En entrevista con CENTRAL, el diputado federal por Morena, Rodrigo Abdala informó que la dirigencia nacional de su partido ya prepara la impugnación para evitar que partidos como el PRI y el PAN tomen ventaja y armen coaliciones a modo.

Lo mismo declaró la dirigente estatal del PRD, Socorro Quezada, quien dijo que su partido también está trabajando en la impugnación.

La propuesta inconstitucional

En la propuesta, aprobada por el Congreso de Puebla a petición del PRI y Nueva Alianza, se establece que los partidos políticos pueden formar convenios para las asociaciones electorales, que incluirán el porcentaje de votos para cada partido político y el logotipo del mismo.

Los partidos políticos, tendrán derecho a postular candidatos mediante convenios de asociación electoral para la elección de Gobernador, Diputados de Mayoría y planillas de miembros de ayuntamientos. El convenio de asociación electoral que celebren los partidos políticos para postular candidatos, deberá ir firmado por sus representantes y dirigentes, el cual deberán presentar para su registro ante el Consejo General, hasta cinco días antes del inicio del periodo de registro de candidatos de la elección de que se trate”, se expone en el artículo 59.

Estos son los requerimientos para los convenios:

I. Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate;

II. Emblema común de los partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa;

III. Nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial de elector y el consentimiento por escrito del candidato;

IV. La autorización del convenio de asociación electoral por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes;

V. La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que celebran el convenio de asociación, para efectos de la conservación del registro y para el otorgamiento del financiamiento público,

VI.Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión y a los topes de gastos de campaña determinados por el Consejo General, y

VII.Para las elecciones de diputados y miembros de los ayuntamientos, la determinación del partido político al que pertenecerán los candidatos en caso de resultar electos.

VIII.El nombre de quien fungirá como su representante legal, para efectos de interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, así como las demás facultades que le sean conferidas mediante el convenio.