Friday, 19 de April de 2024

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Suprema Corte de Justicia avala matrimonio igualitario en Puebla

- Foto: EsImagen

En sesión del pleno este martes, los ministro de la SCJN invalidaron el artículo 300 del Código Civil del Estado de Puebla que sólo permitía el matrimonio entre un hombre y una mujer

Por Central / @CentralPuebla /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló los matrimonios igualitarios en Puebla, el primer paso la legalización de las uniones del mismo sexo en la entidad,

En sesión del pleno este martes, los ministro de la SCJN invalidaron el artículo 300 del Código Civil del Estado de Puebla que sólo permitía el matrimonio entre un hombre y una mujer

Esto luego de la Acción de Inconstitucionalidad 29/2016 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de la reforma al Código Civil aprobada en el Congreso de Puebla para evitar la unión civil entre menores de edad, pues su redacción también excluye los matrimonios entre personas del mismo sexo.

VER: CNDH impugna reforma en Puebla que excluye el matrimonio igualitario

Los ministros coincidieron que el artículo debe invalidarse por incurrir en “desigualdad”.

Se declara invalidez del 300 en la porción normativa que implica al hombre y la mujer del Código Civil del Estado de Puebla reformado mediante decreto del Periódico Oficial el 28 de marzo de 2016”.

La ponencia estuvo a cargo del ministro Eduardo Medina, quien señaló que la norma poblana es inconstitucional porque atenta contra el principio de “igualdad” al darse un trato diferenciado a las parejas homosexuales.

Atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Implícitamente genera una violación al principio de igualdad porque a partir de este propósito se da un trato diferenciado a las parejas homosexuales al excluir a las personas del mismo sexo a contraer matrimonio”.

El máximo tribunal de justicia en el país también invalidó el artículo 294 en la porción normativa que establece “perpetuar la especie” como objetivo del matrimonio.

El fallo agrega que las porciones normativas que señalan “un solo hombre y una sola mujer” del artículo 294 y “entre un solo hombre y una sola mujer” y “como marido y mujer” del artículo 297, así como de otros artículos del Código o de otros ordenamientos estatales se deberán entender como “dos personas del mismo o de diferente sexo”.

Ambos fallos surtirán efecto a partir de que sean notificados al Congreso del Estado de Puebla.